REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24.145



ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2004, por los ciudadanos JOSÉ MARIA VIERA ALVARADO y REYNA ISABEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.266.097 y V-3.399.437 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 20.080; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 27 de diciembre de 1973. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Santa Rosa, Primera Calle, Quinta Mi Reinita, 65 Norte, Urbanización Colinas de Santa Rosa, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Asimismo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JOSÉ GREGORIO, JOSÉ MARIA y JOSÉ REINALDO, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna los cuales se mencionan en el contenido de de la solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2004, compareció la ciudadana REYNA ISABEL FERNÁNDEZ, asistida por la bogada en ejercicio Ruth Morante, y mediante diligencia consigno los recaudos en que fundamenta su solicitud.
En fecha 3 de marzo de 2004, se dictó auto en el cual se instaba a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal, tal y como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo de 2004, compareció la ciudadana REYNA FERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio RUTH MORANTE, y mediante diligencia señalo el último conyugal.
En fecha 11 de marzo de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de abril de 2005, mediante diligencia la ciudadana REYNA FERNÁNDEZ, asistida por la abogado en ejercicio Ruth Morante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, así mismo solicito copia certificada de la declaración de separación de Cuerpos y Bienes. Del mismo modo solicito la entrega de los documentos originales cursantes en el expediente.
En fecha 20 de abril de 2005, mediante auto la Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación mediante Boleta al ciudadano JOSÉ MARIA VIERA ALVARADO, a objeto de que comparezca a manifestar lo pertinente a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la referida Boleta de Notificación. Y por otra parte se insto a la ciudadana REYNA FERNÁNDEZ, a que indicara los documentos originales susceptibles de devolución.
En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el abogado ERNESTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.784, y mediante diligencia consigno instrumento de poder otorgado por el ciudadano JOSÉ MARIA VIERA ALVARADO, y asimismo se dio por notificado del requerimiento realizado por la ciudadana REYNA FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, quien suscribe en su carácter de Jueza Titular, se avocó al conocimiento de la causa, y verificadas las actuaciones del expediente las cuales se determinaron que se encuentran llenos los extremos exigidos en la Ley, dispone a dictar el fallo correspondiente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 11 de marzo de 2004, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOSÉ MARIA VIERA ALVARADO y REYNA ISABEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, el día 27 de diciembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta Nº 481, correspondiente al año 1973.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23 de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


EMQ/yamilette.
EXP. NRO. 24.145