REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26.715

En fecha 21 de marzo de 2.007, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO JOSE ROSALES y CARMEN ESTHER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.763.776 y V-8.751.126, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.403; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de octubre de 1.989, ante el Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Buena Vista, Edificio 3-C, Piso 4, Apto 3-C55, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión no procrearon hijos; asimismo señalan que no existen bienes que liquidar.
En fecha 17 de abril de 2.007, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.007; la misma no compareció.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ROSALES y CARMEN ESTHER LOPEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de octubre de 1.989, ante el Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/jcda
Exp. Nº 26.715