REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS REYES BERROTERAN DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.944.640 y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 27.841

“ANTECEDENTES”

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 9 de abril de 2008, por la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN DE NEGRIN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso que: “ Me urge la Inserción de mi partida de nacimiento, toda vez que nací el día 06 de enero de 1932, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos ANTONIO BERROTERAN y JOSEFA RENGIFO, conforme consta del Prontuario de datos filiatorios expedido por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivos Central, Departamento de Datos Filiatorios, habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, quien hace constar que no aparece inserta mi partida de nacimiento en los libros de registro Civil de Nacimientos correspondientes. Por la razones antes expuestas, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, ante los organismos correspondientes.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN DE NEGRIN, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, y mediante diligencia consignaron los recaudos en que fundamenta su acción.
En fecha 07 de mayo de 2008, fue admitida la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, y tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció la solicitante MARIA DE LOS REYES BERROTERAN, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje, y mediante diligencia consigno los fotostatos para que se libre la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y que se libre el Edicto. Librándose en fecha 02 de junio de 2008, la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Edicto.
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2008, compareció la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó que se exhortara a la accionante a consignar la Tarjeta de Nacimiento en caso de no poseerla indicar si nació con comadrona, asimismo pidió que se le tomara declaración jurada a los ciudadanos JOSEFA RENGIFO y ANTONIO BERROTERAN.
En fecha 25 de junio de 2008, Mediante auto fue exhortada la solicitante a consignar su Tarjeta de Nacimiento, asimismo fue ordenada la comparecencia de los ciudadanos JOSEFA RENGIFO y ANTONIO BERROTERAN, a los fines de que rindieran declaración en relación al parentesco con la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN.
En fecha 17 de julio de 2008, compareció la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, y mediante diligencia manifestó que nació con comadrona de la cual desconoce su paradero, y en relación a sus padres informo que los mismos están fallecidos, consignado a sus efectos las respectivas actas de defunción.
En fecha 30 de julio de 2008, mediante auto fue exhortada la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN, a consignar la publicación del edicto.
En fecha 16 de septiembre de 2008, fue consignado mediante diligencia por la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN, asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, la Publicación en Prensa del Edicto, en el Diario El Universal. Dejándose constancia de la fijación en la cartelera del Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008.
En fecha 25 de noviembre de 2008, por auto se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. Librándose Boleta.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignando la boleta de citación firmada y sellada en la Fiscal XI del Ministerio Público.
Cumplidas todas las formalidades de ley, este Juzgado observó que hasta la presente fecha, la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no compareció a manifestar ninguna objeción en la presente acción, en tal sentido este Juzgado, procede a emitir el respectivo pronunciamiento.
“EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA”:
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente: 1°) Certificación de los Datos filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios, de fecha 23 de octubre de 2007, a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN DE NEGRIN, (f.6) de la cual se desprende que el lugar y fecha de nacimiento de la citada ciudadana, es el día 06 de enero de 1932, en el Estado Miranda, Municipio Zamora, Parroquia Guatire, y que el nombre de sus padres: RENGIFO JOSEFA y BERROTERAN ANTONIO, la cual se encuentra debidamente sellado en húmedo y firma autorizada. 2°) Resultados de la Experticia de Dactiloscopia, emanada de la División de Lofoscopia de la Oficina de Asistencia Jurídica del Valle, del CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINOLOGÍA (C.I.C.P.C.), Peritaje Nro. 621, de facha 31 de octubre de 2007, (f.7) de la cual se desprende que de una tarjeta de reseña modelo R-22 (peritaje civil) a la ciudadana BERROTERAN DE NEGRIN MARIA DE LOS REYES, cédula de identidad Nro. V- 2.944.640, con las impresiones digitales que aparecen en la de solicitud de actualización de datos de CNE Y Tarjeta Alfabética dactilar de la cédula de identidad Nro. V- 2.944.640, que reposa en al Oficina Nacional de Identificación (ONI), se compararon las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritaje Civil) a nombre de la mencionada ciudadana, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos características individuales con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que determinaron que corresponde a la misma persona. 3°) Certificación de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, y por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, de cuyo contenido se evidencia que el funcionario que la suscribe, hace constar que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esos despachos durante los años 1932 hasta año 2007, no aparece inserta la partida de Nacimiento de: MARIA DE LOS REYES BERROTERAN; (f. 8, 9 y 10). 4°) Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de la cual se desprende que la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ MANUEL NEGRIN. Asimismo, consignó a efecto probatorio las partidas de nacimientos de sus hijos y copia simple del acta de defunción de sus padres ciudadanos ANTONIO RAMÓN BERROTERAN y MARIA JOSEFA RENGIFO, de cuyas actas se desprende que la citada ciudadana es hija de los hoy difuntos.
En virtud de lo antes analizado, y conforme a la disposición que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual expresa: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. Y verificado como ha sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Inserción planteada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN DE NEGRIN, razón por cual se declara con lugar la inserción requerida; y así se decide.
“DECISIÓN”
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que la ciudadana MARIA DE LOS REYES BERROTERAN RENGIFO, nació en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, el día 06 de enero de 1932; y es hija de los ciudadanos ANTONIO BERROTERAN y RENGIFO JOSEFA, (actualmente fallecidos) respectivamente”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
Se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión.
Expídanse por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 23 de marzo de 2009 Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.


EMQ/Yamilette.
EXP. Nro. 27.841