LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: JUDITH MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.341.
EXPEDIENTE Nº: 27.854
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

I
En fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana JUDITH MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.341, asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de quien fuera la progenitora de la solicitante, ciudadana OFELIA JUDITH RODRIGUEZ CUEVA, asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 01, correspondiente al año 2008. Señala la accionante que los errores denunciados consisten en: “(…) Se coloco incorrectamente deja seis hijos, siendo lo correcto DEJA CINCO HIJOS.- También se puso o agrego, incorrectamente el nombre de la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ,.- Siendo lo correcto omitirla, excluirla en virtud, que ella no era hija.-(…)”. En tal sentido solicitó la corrección de los mencionados errores en los mismos términos señalado en dicho escrito. y para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: 1º) Acta de defunción de OFELIA JUDITH RODRIGUEZ CUEVA; 2º) Acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS PRESCILLA, así como sus datos filiatorios.
En fecha 10 de julio de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto se haga dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) y debería ser publicado en el diario El avance, tuviere lugar el acto de oposición a la demanda y de igual forma de conformidad con los artículos 131 ordinal 3º y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público, a fin de que actuase en el proceso como parte de buena fe y que concurriese a los actos del juicio; librándose la correspondiente boleta y el edicto en fecha 17 de julio de 2008.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2008, aquélla mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, solicitó al Tribunal que el presente caso fuera tramitado por el procedimiento ordinario.
En fecha 17 de noviembre de 2008, fue cumplida la última formalidad del emplazamiento por Edicto, tal como se evidencia de la nota de Secretaria de esa fecha, en la cual se dejó constancia de haber fijado el Edicto en la Cartelera del Tribunal.
Por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2008, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrió a pruebas el presente procedimiento por un lapso de 10 días de despacho, los cuales se computarían a partir de la constancia en autos de la Citación de la representante del Ministerio Público, cuya citación se materializó en fecha 20 de enero de 2009, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 04 de marzo de 2009, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia solicitó se fijase oportunidad para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir pasa este Tribunal a hacerlo en la siguiente forma.

II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección del acta de defunción de su progenitora, en el sentido de que “(…) Se coloco incorrectamente deja seis hijos, siendo lo correcto DEJA CINCO HIJOS.- También se puso o agrego, incorrectamente el nombre de la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ,.- Siendo lo correcto omitirla, excluirla en virtud, que ella no era hija.-(…)” y siendo que existen elementos suficientes que demuestran todo lo alegado; todo con base en la revisión y el análisis de todos y cada uno de los recaudos consignados por la parte interesada. Así las cosas, considera esta juzgadora que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante, tal como se desprende de los recaudos consignados; por lo que debe declararse con lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana JUDITH MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.341, asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, Nº 69, Tomo 01, correspondiente al año 2008, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1º) “(…) Deja seis hijos (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) Deja cinco hijos (…)” y 2º) Donde dice y se lee: “(…) Gabriel Antonio, José Luis y Judith Margarita de apellidos Quintana Rodríguez, Lillys Mary y Martín Simón, de apellidos Hidalgo Rodríguez, y Milagros Rodríguez (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) Gabriel Antonio, José luis y Judith Margarita de apellidos Quintana Rodríguez, Lillys Mary y Martín Simón, de apellidos Hidalgo Rodríguez (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 23 de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/jBacallado
Exp. N° 27.854