REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ BOADA y ZULLY COROMOTO MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.665.357 y V-4.352.329, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº 27865.-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril de 2008, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ BOADA y ZULLY COROMOTO MORENO, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de agosto de 1999; Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2008, se exhorto a los solicitantes a reformar el libelo de solicitud, quienes le dieron cumplimiento mediante diligencia presentada en fecha once (11) de febrero de 2009; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de los bienes que se describen a continuación: PRIMERO.- Un lote de terreno de aproximadamente ochocientos diez metros cuadrados (810 Mts2) ubicado en el lugar denominado Colinas de San Diego, en la Población de San Diego de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo sus linderos: NORTE: En veintisiete (27) metros con carretera principal de Colinas de San Diego; SUR: En veintisiete metros (27mts) con terrenos que son o fueron de Humberto Labarcés Salas; ESTE: En treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron de Pepe Pacífico y OESTE: En treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Hugo Eksten. Les pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro del antiguo Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de marzo de 1994, bajo el N° 38, Protocolo Primero, tomo 17. Estimándole un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEGUNDO.- Un lote de terreno de aproximadamente Setecientos Metros Cuadrados (700 mts2) ubicado en el sitio denominado Hacienda Las Yeguas, hoy Colinas de San Diego, en la Población de San Diego de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes. NORTE: En veintisiete metros (27 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron del señor Antonio pepe Pacífico; SUR: En Veinticinco metros aproximadamente (25 mts), con terrenos que son o fueron del Aserradero Unión; ESTE: En veintisiete metros aproximadamente (27 mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Labarcés Salas y OESTE: En Treinta metros aproximadamente (30 mts) con la carretera. El Referido inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro del antiguo Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (06) de diciembre de 1977, bajo el N° 41, folio N° 126, Protocolo Primero, Tomo 18, cuarto trimestre. Estimándole un valor aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Con la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que al ciudadano LUÍS DEL VALLE GONZÁLEZ BOADA se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado en el numeral “ 2”. Y a la ciudadana ZULLY COROMOTO MORENO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado en el numeral “1”-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 27865.-
|