REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 23 de marzo de 2009

Años: 198° y 150°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 11 de noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA OROPEZA ÁLVAREZ y JAVIER CIRILO GAVIDIA, evidenciándose que desde el 11 de noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.528*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 06 de Febrero de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ OROPEZA, evidenciándose que desde el 06 de Febrero de 2007, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.594*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 07 de Febrero de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, planteada por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, evidenciándose que desde el 07 de Febrero de 2.007, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.601*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 22 de Enero de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, planteado por la ciudadana MARIA CLOTILDE BRAZ PESTANA, evidenciándose que desde el 22 de Enero de 2.007, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.546*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 17 de Enero de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, planteado por la ciudadana ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, evidenciándose que desde el 17 de Enero de 2.007, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.529*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 22 de Enero de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nro. 26.545, planteado por los ciudadanos MARCELINO ANTONIO CONA y LUSMIDIA ALVARADO BERMÙDEZ, evidenciándose que desde el 22 de Enero de 2.007, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.26.545*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 11 de febrero de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA ALONZO YAGUARAN y DOUGLAS JOSE GAMEZ BERMUDEZ, evidenciándose que desde la mencionada fecha, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha once (11) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.27.654*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 04 de marzo de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos URIEL HURTADO TANGARIFE y LENNY SANCHEZ DE HURTADO, evidenciándose que desde el 24 de Octubre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienes interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.27.723*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 08 de Abril de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos DEONEL FABIO MARQUEZ SABINA y FLOR MARTÌNEZ SANDOVAL, evidenciándose que desde el 09 de Agosto de 2005, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No. 25.066*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-



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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 25 de Febrero de 2003, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, planteada por el ciudadano FRANCOIS JEAN-PAUL RAINEAU DANTON, evidenciándose que desde el 10 de Octubre de 2003, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cinco (05) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.23.848*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 08 de Abril de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos DEONEL FABIO MARQUEZ SABINA y FLOR MARTÌNEZ SANDOVAL, evidenciándose que desde el 09 de Agosto de 2005, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No. 25.066*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-























































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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 20 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE DE ALGARA y MARCO ANTONIO ALGARA, evidenciándose que desde el 18 de Noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.605*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 18 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Homologación, planteada por la ciudadana AUXILIADORA DEL VALLE VERA BRICEÑO, evidenciándose que desde el 18 de Noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.607*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 21 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano CARLOS LUIS MARTÌNEZ LARA, evidenciándose que desde el 18 de Noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.611*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 21 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos MIRTHA MARIELA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, evidenciándose que desde el 18 de Noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.613*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE DYER G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Servicios y Asesores Profesionales RG4 Serviprof C.A., evidenciándose que desde el 27 de Noviembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.621*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos DARIO BAEZ AMADO y MILAGROS ESTRELLA LOPEZ SUAREZ, evidenciándose que desde el 01 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.623*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por la ciudadana CARMEN JULIA CASTREJÒN ALECIO, evidenciándose que desde el 01 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.624*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano JOSÈ ANTONIO ARTEAGA CURVELO, evidenciándose que desde el 01 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.626*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 05 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Resoluciòn de Contrato, planteada por el ciudadano JOSÈ FERNANDEZ ROMAN, evidenciándose que desde el 05 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.634*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 05 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos STELLA PATIÑO DE REYES y WUILSON JOSÈ REYES MIRANDA, evidenciándose que desde el 05 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.636*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 12 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Partición, planteada por los ciudadanos YELISA COROMOTO CISNEROS RODRÌGUEZ y ANGEL VICENTE BONALDY, evidenciándose que desde el 05 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.644*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por la ciudadana PAULA OROPEZA DE PAEZ, evidenciándose que desde el 09 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.643*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, planteada por la ciudadana VERIOSKA COROMOTO DUARTE RIVAS, evidenciándose que desde el 09 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.642*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos GREGORIA RUIZ y HENRY JOSÈ VARGAS ROJAS, evidenciándose que desde el 09 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.641*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Desalojo, planteada por el ciudadano VINGENZO JOSE PIACQUADIO PINTO, evidenciándose que desde el 09 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.640*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 198° y 149°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 05 de Diciembre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada por los ciudadanos ANA MATILDE CONTRERAS ESCALANTE y MARCOS MOSQUEDA, evidenciándose que desde el 05 de Diciembre de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.637*.-
EMMQ/RG/Olmos*.-