JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
198° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y CAROL ANDREINA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.350.767 y V-15.342.548, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021. Ahora bien, por cuanto este Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ésta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin, todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del eiusdem. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. Nº 28.861
EMQ/JG/yolanda