REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28051
ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de junio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Anais Barrientos De Graniero y José Salvador Graniero Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.986.835 y V-6.116.260, respectivamente, asistidos por el abogado Hugo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.213; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de junio de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en el acta Nº 137. Establecieron su domicilio conyugal en: Urbanización Menca De Leoni, Bloque 14, Edificio 1, Piso 14, apartamento N° 1402, de la población de Guarenas Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombre Laura Anais, José Salvador y Darwim Salvador Ganiero Barrientos, y si adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, quien mediante diligencia fechada el cuatro (04) de marzo del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el mes de junio de 2003, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANAIS BARRIENTOS DE GRANIERO y JOSÉ SALVADOR GRANIERO PERDOMO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en el acta Nº 137. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23 de marzo de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28051.-
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