REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: RAMONA SIERRA DE HUICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.270.621.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 28545.-
I
En fecha 06 de noviembre de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana RAMONA SIERRA DE HUICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.270.621, asistida por la abogada MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda), bajo el N° 72, folio correspondiente al año 1.950, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como MASIMA DOMINGA SIRVA, quien a su decir lo correcto es MAXIMA DOMINGA SIERRA, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, Copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora y copia simple de su cédula de Identidad y su madre
En fecha 21 de noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.
En fecha 05 de febrero de 2009, compareció la solicitante y consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2.009.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha el 25 de febrero de 2.009, mediante diligencia de fecha 04 de marzo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 72, correspondiente al año 1.950, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) MASIMA DOMINGA SIRVA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) MAXIMA DOMINGA SIERRA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 23 de marzo de 2009
Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 28545.-