REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28625.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por las abogadas Jennifer Antonieta Vieira Aleman y Cándida Rosa Martínez Fuentes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.281 y 8.263, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Alejandro Morillo Fiorillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.555. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 7, folio Nº 4, tomo 1, de fecha diecinueve (19) de enero de 1970, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: El nombre de la progenitora de su representado como “…Margarita Fiorillo de Morillo de veintidós años, casada…”, cuando lo correcto es “MARÍA MARGARITA FIORILLO DE MORILLO…” ; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por el Registro Principal y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su poderdante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha doce (12) de diciembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, exhortando al solicitante a consigna copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Margarita Fiorillo, siendo consignada la misma en fecha catorce (14) de enero de 2009.-
En fecha treinta (30) de enero de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el once (11) de febrero de 2009.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1970, bajo el N° 7, folio N° 4, tomo 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) MARGARITA FIORILLO DE MORILLO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) MARÍA MARGARITA FIORILLO DE MORILLO (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 23 de marzo de 2009
Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28625.-
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