REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.662
En fecha 08 de enero de 2.009 proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos OLINDA MARGARITA ARTEAGA y ALEX ENRIQUE PÉREZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.222.272 y V-3.568.889, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hendrik José Torres Chirinos inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.332; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de mayo del año 1.999, es decir, por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de mayo de 1.993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del distrito Federal (ahora Distrito Capital) y que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Trigo, Las Terrazas, Callejón La Llovizna, Casa La Milagrosa No. 132-A, Los Teques Estado Miranda. Finalmente señalan que de dicha unión no existen bienes conyugales sujetos a partición.
En fecha 22 de enero del año 2.009 los cónyuges solicitantes consignaron mediante diligencia su acta de matrimonio y copias simples de sus cédulas de identidad para que fueran agregadas al presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de enero de 2.009, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día doce de febrero de 2.009 la ciudadana Olinda Margarita Arteaga otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Hendrik José Torres Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.332.
En fecha 16 de febrero de 2.009, fue librada boleta de notificación dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción. Notificada como fue la referida Representante del Ministerio Público, mediante consignación del alguacil de este Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.009; la misma compareció el día 04 de marzo de 2.009, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde ambos cónyuges admiten en forma personal el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLINDA MARGARITA ARTEAGA y ALEX ENRIQUE PÉREZ NATERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de mayo de 1.993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del distrito Federal (ahora Distrito Capital). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques,
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JENNY GONZÁLEZ F.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp: Nº 28.662*EMQ/JG/yolanda
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