REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL ADRIAN y SULI SOFIA PEÑA DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.457.339 y V-8.783.658 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, según consta de certificación Nro. O.T.M.C.T.U.N° 0002, expedida por la Oficina Técnica Municipal de Comité de Tierras Urbanas, de fecha 4 de marzo de 2009, ubicado en la Carretera Vía Las Cadenas, frente al CLUB de INTEVEP, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ARGENY PEÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.731. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS



En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACC





EMQ/Yamilette.
EXP. N° 45.822