REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 509.767, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un Lote de Terreno de su propiedad; ubicado en el Sector conocido como San Antonio de Río Chico del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1.992, bajo el Nº 06, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.992, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.098. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA CACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA CACCIDENTAL,
EMQ/RG/jcda
EXP. N° 45.923