REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BENAVENTA PEDRO ANTONIO y SOLANO DAGER ISABA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-6.095.810 Y V-6.925.955, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Guapo Francisco Maria Trujillo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MANUEL PAEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.889. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EXP. Nº 46.071
EMQ/jBacallado