REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos MIGUEL ANGEL DALMAGRO NIEVES, MIRELYS DALMAGRO NIEVES, SONANJEL YOSSELIN DALMAGRO NIEVES y RADAMES NORBERTO DALMAGRO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.457.322, V-14.225.619, V-17.457.323 y V-12.298.741, respectivamente, en la sucesión del de-cujus MIGUEL ANGEL DALMAGRO JASPE, quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de julio de 2008, en LA Parcela del fundo Canela, Santa Rosalía, Araira, Municipio Zamora Parroquia Bolívar del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ROSINA DALMAGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.239. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/jcda
Exp. N° 46.559