REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos ELISEO CELESTINO REGALADO GONZALEZ y ZULAY MARGARITA MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.150.183 y V-8.760.580, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-943.833, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en situado en la prolongación de la Calle El Carmen, de la Ciudad de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 1º, Protocolo Primero. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CRISTHER OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.889. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. Nº 46.648
EMQ/jBacallado
|