REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA
SOLICITANTES: XIOMARA ELENA CHACIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.860.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 46.873
Mediante escrito presentado en fecha 04/02/2009, en el sistema de distribución, por la ciudadana XIOMARA ELENA CHACIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.860, asistida por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, solicitó la declaratoria de únicos y universales herederos, de la De-Cujus CARMEN ELENA DOMINGUEZ DE CHACIN.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura de la solicitud así como de los recaudos acompañados, el Tribunal observa del acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Municipio Estado Aragua; SEGUNDO: Que el fallecimiento de la De-Cujus CARMEN ELENA DOMINGUEZ de CHACIN, se produjo en la Calle Primera Residencias Walter PH, Urbanización El Hipódromo, Maracay. TERCERO: Que la De-Cujus se encontraba domiciliada en: Calle Primera Residencias Walter PH, Urbanización El Hipódromo, Maracay. En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión establece el Articulo 993 de3l Código Civil lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio de la De-Cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y esos Tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana XIOMARA ELENA CHACIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.860, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 23 de marzo de 2009
- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
EMQ/jcda
EXP. N° 46.873
|