REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OBDULIA ELISBETH GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.613, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con la Letra y Numero P-40, ubicada en la Urbanización Lomas de Monteclaro, Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2.008, bajo el Nº 30, Tomo 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada KELLYS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.304. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.885
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