REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE FERNANDO DE LA ROSA LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.851.530, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con la letra B ; ubicada en el parcelamiento La Cortada del Guayabo, en jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (hoy municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro I Guaicaipuro (hoy municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 07, Tomo 15, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1.989, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA YENIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.779. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.927