REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA
SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE BOLIVAR y DANIEL EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.612.129 y V-17.693.068, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 46.931
Mediante escrito presentado en fecha 18/02/2009, en el sistema de distribución, por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE BOLIVAR y DANIEL EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.612.129 y V-17.693.068, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, solicitó la declaratoria de únicos y universales herederos, del De-Cujus VLADIMIR BOLÍVAR PARTIDAS.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura de la solicitud así como de los recaudos acompañados, el Tribunal observa del acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; SEGUNDO: Que el fallecimiento del De-Cujus VLADIMIR BOLÍVAR PARTIDAS, se produjo en el Urológico De San Roman, de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. TERCERO: Que el De-Cujus se encontraba domiciliado en: La Tercera Calle de Caracha, Edificio Café La Hacienda, Piso 2, apartamento 4, Antimano. En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión establece el Articulo 993 de3l Código Civil lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos Tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ DE BOLIVAR y DANIEL EDUARDO BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.612.129 y V-17.693.068, respectivamente, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 23 de marzo de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
EMQ/jcda
EXP. N° 46.931
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