REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUISCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GERARDO NICOLA MELILLO GUARINA y LILIA ESTHER MENDOZA de MELILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.138.908 y V-3.254.540, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno, distinguida con el Nº y letra 71-D, Sector D del plano urbanístico de la Urbanización Club El Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1988, bajo el Nº 32, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 10. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ADRIANA CITADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. Nº 46.964
EMQ/jBacallado