REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano AGOSTINHO ROSA NUNES DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.162.731, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno, ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.598, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.129, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS AUGUSTO MATARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.832. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. Nº 46.966
EMQ/jBacallado
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