REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo 2009
Años 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos DUGLAS ANTONIO HIDROBO AMOROSO y DOUGLAS ALBERTO AMUNDARAIN CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.525.633 y V-12.067.350, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO REYES y MARIA ELENA ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-3.623.978 y V-3.815.020, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, ubicado en el Sector el Bambú, jurisdicción del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ALFREDO BORIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.818. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCICENTAL,
EXP. Nº 46.969
EMQ/jBacallado
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