JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN JOSÉ SABATE SANCHO y ANA COINTA LEÓN DE SABATE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.873.367 y V-1.738.396, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de Ochocientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (883,39 mts2), ubicado en el sector denominado Santa Isabel, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda. Según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de enero de 2008, inserto bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Julio César Sabate León, inscrito en el Inpreabogado 61.002. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 46455
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