REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 18 de Noviembre de 2.008, interpuesta por la ciudadana IRIS YATZURI PÈREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.283.866, debidamente asistida por las abogadas CLAUDELYS JOSEFINA SERRANO HERNANDEZ y ADRIANA SUAREZ LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.562 y 68.926, respectivamente, por PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la demandante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5º aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…” Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. No. 28.587*.-
EMMQ/JGF/Olmos*.-
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