REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA PONTILES DE LILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.415.845, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle El cují, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brion y Eulalia Buroz del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, bajo el N° 16, tomo |0, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Arturo Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.677. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46788