REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PASCUALA LUGO DE COLORADO y MARCELO CRISANTO COLORADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.015.037 y V-6.455.401, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la Calle Santa Eulalia, entrada El Tanque, sector San Pablito, la redoma, casa N° 150, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Elvis parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 47000