LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: BERNARDA MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.485.125.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304.-
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nro. 26892-
ANTECEDENTES
Mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana BERNARDA MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.485.125, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, ha sido solicitada la Inserción de Partida de Nacimiento de su hijo ALIX JOSÉ, exponiéndose que el referido ciudadano nació en el Hospital General Guatire-Guarenas, ubicado en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el día veintinueve (29) de octubre del año 1971, y que es hijo de la ciudadana BERNARDA MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.485.125; según se desprende de la Tarjeta de Nacimiento debidamente certificada y anexa en autos, manifestando de igual forma que no fue presentado en su oportunidad, ante el Registro respectivo, tal y como se evidencia de las certificaciones de no presentación, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo Alix José.-
En fecha 28 de junio de 2007, fue admitida la presente Demanda, y se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, se hicieran, y tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de agosto de 2007, compareció el ciudadano Alix José Rojas, asistido de abogado y consignó las copias a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Mediante auto dictado en fecha 09 del mismo mes y año, se ordenó y libró boleta de notificación y Edicto.-
En fecha 14 de agosto de 2007, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2004, compareció la ciudadana NEREIDA CORDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima (Encargada) del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó se oficiara al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que efectuaran las experticias en las huellas dactilares y podogramas existentes en la historia médica Nro. 15-53-72, así mismo solicitó se tome declaración jurada de la presunta madre del ciudadano Alix José, la ciudadana Rojas Bernarda María.
En fecha 17 de agosto de 2004, se ordenó mediante auto librar oficio al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que practicara la experticia solicitada por la Fiscal; el cual fue librado en esa misma fecha y se fijó oportunidad para la declaración de la ciudadana Rojas Bernarda María.
En fecha 19 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Alix José Rojas, asistido de abogado y consignó el Edicto publicado en el diario El Universal. En la misma fecha y en diligencia aparte solicitó se le designara correo especial y a los fines de entregar el Oficio al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Mediante auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2007, se acordó el correo especial solicitado y se fijó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Bernarda María Rojas.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se declaró desierto el acto de testigo.-
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Alix José Rojas, asistido de abogado y solicitó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Bernarda María Rojas. En la misma fecha consignó copia del oficio Nro 203.
En fecha 27 de febrero de 2008, se fijó el quinto día a las 10:00, a.m., para el acto de declaración de la madre del solicitante. Verificándose el acto en fecha 12 de marzo, el cual se declaró desierto.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Alix José Rojas, asistido de abogado y solicitó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Bernarda María Rojas, razón por el cual este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad, para la declaración de la ciudadana Bernarda Rojas.
En fecha 21 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana BERNARDA MARÍA ROJAS, compareció la misma, quien fue debidamente juramentada, y rindió la respectiva declaración, manifestando entre otras cosas, que ella es la madre del ciudadano ALIX JOSÉ, quien nació el 29 de octubre de 1971, y que por falta de tiempo y de su cédula de Identidad no fue presentado su hijo.
En fecha 25 de junio de 2008, se exhortó al solicitante a consignar oficio librado por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, y a consignar igualmente constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció el ciudadano Alix José Rojas, asistido de abogado, y consignó las pruebas Dactiloscópicas, así como la Constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Estado Miranda.-
En fecha 28 de enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.
En fecha 16 de febrero de 2009, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De las actas procesales y probanzas aportadas al proceso se desprende que el ciudadano ALIX JOSE ROJAS, efectivamente carece del primer documento de identificación, esto es, de partida de nacimiento, y que son ciertas cada una de las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito que da origen a las presentes actuaciones, razón por la cual y con fundamento en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar la presente demanda; y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que el ciudadano ALIX JOSE, nació en el Hospital General Guatire-Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), a las 09:10 a.m. y que es hijo de la Ciudadana BERNARDA MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485.125, domiciliada en la subida de Charles Hill, en Guarenas, en una Parcelita, Sector El Manguito, Municipio Plaza del Estado Miranda, así debe constar en la partida correspondiente. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil. Se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques; 27 de marzo de 2009
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA, Acc.

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA, Acc.

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

EMQ/lisbeth
Exp. N° 26892