REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.212

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JULIA ZAMORA DE FERNÁNDEZ y EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.936.683 y V-3.107.816, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho 28 de junio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero Del Estado Aragua, según consta en el acta N° 150, Tomo 2, correspondiente al año 1991. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Barbecho, Bloque 3, Piso 01, Apartamento 06, Carretera Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles.-
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de agosto de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, el solicitante, asistido por la abogada Carmary Rondo, Plenamente identificada, consignó copias a los fines de la notificación de la Fiscal, siendo librada dicha boleta el tres (03) de febrero de 2009.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de febrero 2009, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de 2009, se insto a los solicitantes a aclarar si contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda ó si fue ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua. Siendo Aclarado lo mismo por el solicitante mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIA ZAMORA DE FERNÁNDEZ y EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha veintiocho 28 de junio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero Del Estado Aragua, según consta en el acta N° 150, Tomo 2, correspondiente al año 1991. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,






































EMQ/JGF/JoséG.-
EXP Nº 28.212