REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.845.912, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno de su propiedad; ubicada en el Sector Las Brisas del Trigo, Entrada al Reten Judicial, anteriormente conocido como El Churrusco, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de 2.009, bajo el Nº 2009-315, Tomo AR1, Protocolo Único 229.13.3.1.825, Primer Trimestre del año 2.009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada COROMOTO MERCEDES LEON S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.661. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EMQ/JGF/JoséG.-
EXP. N° 46.703
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