REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano TITO REINALDO ÁVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.172.765, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 02; ubicada en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, antes Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2.008, bajo el Nº 07, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.008; y documento de integración de parcelas debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.008, inscrito bajo el Nº 2008.952 al 959, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.208 al 215, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, Nº 2008.954 al 959, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA CACCIDENTAL,
EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.879
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