REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos FANNY VILLARREAL PEDROZA y MARCOS EVANGELISTA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº E-82.137.089 y V-6.838.493, respectivamente, levantadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL ABREU MARTÍNEZ, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN MANUEL ABREU MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.135.594, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo, el cual se encuentra ubicado en la Calle Real de la Parroquia Panaquire, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JESÚS A. GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/JGF/JoséG.-
EXP. No. 46.952