REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 31 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración las ciudadanas CARMEN FELICIA TAMAYO DE ARMAS y EDGARIS MARISOL ARMAS RIVERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.418.533 y V-19.821.719, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEONOR ARAQUE y VIVIAN JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-10.090.504 y V-8.748.886, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno que es parte de mayor extensión denominado parcela Nº 3, situado en Guatire, Sector El Desvio, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho lote de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1993, bajo el Nº 36, Tomo 13, Protocolo Primero. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LISBETH POSSAMAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº 47.038
EMQ/jBacallado