REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 26521

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha diez y seis (16) de enero de 2007, por los ciudadanos Mayerling García Carrillo y Edwuard Alfredo Osorio Vásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.347 y V-14.059.025, respectivamente, debidamente asistido por las abogadas Nathiel Peñaloza González y Cármen Márquez Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.374 y 35.640, respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el día veinte (20) de agosto de 2004, según consta de acta N° 150 de los libros de Registro correspondiente al año 2004. Estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Bertorelli, Conjunto Residencial El Encanto, tercera etapa, Edificio Carrao, piso 1, apartamento 1-D-7, Los Teques Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, los ciudadanos Mayerling García Carrillo y Edward Elfredo Osorio Vásquez, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, suscribieron diligencia en la cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veinticinco (25) de enero de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MAYERLING GARCÍA CARRILLO y EDWUARD ALFREDO OSORIO VÁSQUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el día veinte (20) de agosto de 2004, según consta de acta N° 150 de los libros de Registro correspondiente al año 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-EXP. Nº 26521.-