REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 26930.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Johana Yelibet Pabon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.895, debidamente asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), bajo el N° 710 folio Nº 710, correspondiente al año 1986, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: A-) El apellido de su madre como “…ANTONIA PAVON…”, cuando lo correcto es “ANTONIA PABON” ; y B-) El número de cédula de identidad de la referida ciudadana como “…V-9.363.167…”; cuando lo correcto es “V-9.363.177”, para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Simple del acta a rectificar, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Datos filiatorios de la ciudadana Antonia Pabon, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el cinco (05) de febrero de 2009.-
En fecha nueve (09) de febrero de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1986, bajo el N° 710, folio 710, a fin de que en la misma donde dice y se lee: A-) El apellido de su madre como “…ANTONIA PAVON…”, cuando lo correcto es “ANTONIA PABON” ; y B-) El número de cédula de identidad de la referida ciudadana como “…V-9.363.167…”; cuando lo correcto es “V-9.363.177”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 26930.-