REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 27697.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano Víctor José Romero Nacache, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.819.038, debidamente asistido por la abogada Maida Margarita Sola Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.718. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 200, folio N° 200, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se omitieron asentar el segundo nombre, así como el segundo apellido de su progenitor; de igual manera se obvió asentar el segundo nombre de su madre, al identificarlos como: 1-) “VÍCTOR ROMERO y 2-) MILAGROS NACACHE DE ROMERO, siendo incorrecto por cuanto debió asentarse: 1-) VÍCTOR JOSÉ ROMERO SANTIAGO y 2-) MILAGROS MARISELA NACACHE DE ROMERO, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar y copia certificada de acta de nacimiento de sus padres.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha primero (01) de julio de 2008, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2008, compareció el ciudadano Orlando Antonio Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público. Quien mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de agosto de 2008, manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio.-
En fecha diez (10) de octubre de 2008, mediante auto se exhortó a la parte solicitante a consignar copia certificada manuscrita del acta de nacimiento del solicitante, siendo consignada a los autos en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009. Por lo tanto, éste Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 200, folio N° 200, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) hijo de VÍCTOR ROMERO y de MILAGROS NACACHE DE ROMERO (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) hijo de VÍCTOR JOSÉ ROMERO SANTIAGO y de MILAGROS MARISELA NACACHE DE ROMERO (…)”. Todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27697.-