REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 04 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GIUSEPPE PINTO ROMANELLI y VINCENZO LEFANTE CAVALLONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-6.218.650 y V-6.218.648, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de zonificación industrial, situado en el lugar denominado “Los Barbechos”, jurisdicción del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 2º adc, folios 39 al 42, de fecha 23 de marzo de 1981, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NICOLAS RUBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.977. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


BEYRAM DIAZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EXP. Nº 46.533
EMQ/jBacallado