REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 04 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos SERVIA CAMILA GARCÍA LEÓN y SANTIAGO RAMON VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.518.664 y V-3.164.967, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.074.563, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno, ubicado en la Calle cardonal de la ciudad de Guatire, Municipio autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1984, bajo el Nº 34, folios 294 Tomo 3º, Protocolo Primero. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. Nº 46.575
EMQ/jBacallado
|