REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 06 de marzo de 2009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS y MARIA DELTA SOUSA FIGUERA, Venezolano el primero y Portugués el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.398.128 y E-82.052.687, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL DE LECA y MARIA RODRIGUEZ DE LECA, Portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-602.604 y E-784.803, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 7, ubicada en la Calle central de la población de San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 15, cuyos linderos, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. Nº 46.764.-
EMQ/RGM/CAOT.-
|