REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 06 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos TERESA MAGALLANES y YOSBAL JAVIER BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.227.958 y V-23.656.623, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELIECER RAFAEL MADRIZ CORREA y CARMEN JULIA GARCIA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.932.009 y V-11.673.151, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle Los jardines, Nro. 10-984, Sector Maurica IV, Mamporal, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. Nº 46.895.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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