REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 06 de marzo de 2009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS FERNANDEZ y DIENER ALEXANDER YANEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.851.778 y V-18.313.146, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN JESÙS MENESES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.591.718, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado entre las Calles Mara y Guaicaipuro del Parcelamiento Machurucuto, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante el registro Público-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nro. 4, Folios 17 al 21, Tomo 8 de fecha 18 de Junio de 2.008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.551. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


BEYRAM DIAZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nº 46.913.-
EMQ/RGM/CAOT.-