JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos ARVIS MARTÍNEZ ACEVEDO y PEDRO JOSÉ CANACHE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.838.963 y V-6.839.245, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana JUANA ROSALBA VAAMONDE TORRES, suficientemente identificados, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de ciudadana JUANA ROSALBA VAAMONDE TORRES,, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.229, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Virgen, entrada a la Paraulata, Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Avecedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FREDDY J. BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Temporal

EMQ/lisbeth
EXP. N° 46792