REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 09 de marzo de 2009
Años 198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN LUCIA MACHADO de ZAMBRANO y RAFAEL ZAMBRANO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-10.699.840 y V-10.264.500, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno, signada con el Código Catastral Nº 15-17-01-U01-051-004-013, ubicada en el Sector El Guamacho, Calle 1ero de Mayo, Callejón Los Pinos, Escalera Nº 5, Casa S/Nº, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 1, Tomo 13, Protocolo Primero. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JULIAN D. SCHÜSSLER GUÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EXP. Nº 46.887
EMQ/jBacallado