REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA

SOLICITANTES: ZULAY ANTONIA BARRUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.695.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 46.910

Mediante escrito presentado en fecha 12/02/2009, en el sistema de distribución, por la ciudadana ZULAY ANTONIA BARRUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.695, asistida por la abogada MARLENE AVENDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.260, solicitó la declaratoria de únicos y universales herederos, del De-Cujus JOSE DOLORES BARRUETA.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura de la solicitud así como de los recaudos acompañados, el Tribunal observa del acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; SEGUNDO: Que el fallecimiento del De-Cujus JOSE DOLORES BARRUETA, se produjo en el Hospital Miguel Pérez Carreño. TERCERO: Que el De-Cujus se encontraba domiciliado en: la Calle Los Canjilones, casa Nº 14-3, Los Paraparos, La Vega. En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión establece el Articulo 993 del Código Civil lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, y esos Tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana ZULAY ANTONIA BARRUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.695, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato, junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 09 de marzo de 2009 Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZALEZ

EMQ/jBacallado
EXP. N° 46.910