JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA TERESA REYES, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.268.714, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno en el cual es co-propietaria junto con la ciudadana Ana Teresa Reyes Beroes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.978.143, quien autorizó a la solicitante, para obtener el presente título supletorio, mediante diligencia fechada el diecinueve (19) de febrero de 2009, la cual cursa en autos, que forma parte de una extensión mayor, ubicado en el sitio denominado Hacienda Quiniquea o Camatagua, en el área urbana de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de junio de 1996, bajo el N° 03, Protocolo 01, tomo 10, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nelson Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.288. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth
S. N° 46138