REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL LINO DE ABREU, anteriormente de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad N° E-543.768, actualmente de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.688.798, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre con Ayacucho, signada con el N° 34, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con Código Catastral N° 01-01-34, según Documento de Integración Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda de fecha seis (06) de febrero de 1979, bajo el N° 26, folios 132 al 134, Protocolo Primero, Tomo 5° del primer Trimestre de 1979; y posterior aclaratoria protocolizada ante la misma oficina, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 01, en el Primer Trimestre del año 2007. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Julián D. Schússler Guía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46691
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