REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 09 de marzo de 2009
Años: 197° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIREYA DEL CÁRMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.073.522, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Según consta de Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del referido Municipio, de fecha 18 de septiembre de 2007; el cual se encuentra ubicado en la Calle Cerro Lindo de Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Cármen Cuarta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.114. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46898