REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 09 de marzo de 2009
Años: 197° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ELVIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.933.938, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en las inmediaciones de la Carretera Carrizal-San Diego-San Antonio de Los Altos, sector Los Vecinos, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 08, Tomo N° 35, Protocolo Primero, de fecha veintiuno (21) de junio de 1988, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Myrian Edith Rojas Osio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46940