REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11de Marzo del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE: GLORIA ZULAY SANCHEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.687.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.442.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 2021-08.
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio del 2.008 compareció la ciudadana, GLORIA ZULAY SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.687, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, VICTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.442, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana ANA ISABEL MURILLO DE SANCHEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 215, folio 215, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2005. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el segundo nombre de la solicitante como “ZULIA”, siendo lo correcto “ZULAY”, tal como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento No 658; cursante al folio tres (03). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana, ANA ISABEL MURILLO DE SANCHEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 215, folio 215, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2005, a fin de que en la línea donde dice: “GLORIA ZULIA SANCHEZ”, se lea y se diga “GLORIA ZULAY SANCHEZ”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de marzo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. No. 2021-08
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