REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de Marzo del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE: JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.614.465, abogado, inscrito en el I.P.S.A. Bajo El N° 76.063, actuando en nombre propio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2127-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del 2.008 compareció el ciudadano JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.614.465, abogado, inscrito en el I.P.S.A. Bajo El N° 76.063, actuando en nombre propio, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 548, folio vto 271, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1975.
El error denunciado por el solicitante, consiste en que al momento al asentar dicha acta se colocó incorrectamente el nombre y apellido de la madre del solicitante como “MARIA YSABEL ABREU DE SISO”, siendo lo correcto “MARIA ISABEL DE ABREU DE SISO”, según consta de copia de cédula de identidad cursantes en el presente expediente al folio tres (3), y acta de matrimonio cursante al folio cinco (05). En fecha 20 de octubre del dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud y se ordeno Notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008), no formulo objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.614.465, a fin de que en la línea donde dice: “MARIA YSABEL ABREU DE SISO”, se lea y se diga “MARIA ISABEL DE ABREU DE SISO”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de marzo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 2127-08
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